Gobierno reglamenta gestión ambiental del sector turismo

El Mincetur promoverá la sostenibilidad de la actividad turística en el país a través del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, con el fin de que todos los involucrados incorporen la variable ambiental en sus actividades.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, con el objetivo de promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se proponen ejecutar o se encuentren en curso en el Sector Turismo.

El ministro Juan Carlos Mathews indicó que esta norma es fundamental para el sector y que busca promover la sostenibilidad de la actividad turística, con la participación de los tres niveles de gobierno.  

Con este Reglamento se busca que todos los involucrados del sector turismo incorporen la variable ambiental en todas las etapas o decisiones del sector, buscando evitar, prevenir, minimizar impactos ambientales negativos. Buscamos un turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana”, resaltó Mathews, citado por el diario oficial.

El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo se aprobó mediante el Decreto Supremo N ° 003-2023-Mincetur.  Según este Decreto Supremo, el Reglamento es de alcance nacional, de cumplimiento obligatorio e involucra a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, así como a unidades ejecutoras, proyectos o programas de las entidades públicas.  

El objetivo es promover y sensibilizar, entre los actores privados y públicos, que la actividad turística debe tener como propósito mantener la armonía con los ecosistemas y componentes ambientales. Es trascendental, por ello, garantizar un entorno natural atractivo para los turistas nacionales e internacionales.  

Además, señala que las políticas, planes y programas de turismo que se proponen implementar en los niveles del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales se adopten sustentablemente en el marco de este reglamento y de las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.  

Entre otros aspectos, la norma establece un plazo de hasta tres años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, para que los titulares de las actividades en curso presenten su instrumento de gestión ambiental correspondiente, a fin de adecuar su actividad a las normas vigentes.

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