Reglamentan normas de gestión ambiental para turismo

Los hoteles deberán crear normas de conducta y capacitar a sus huéspedes en el respeto de las zonas de conservación, como parte del cumplimiento de los lineamientos que fijen las empresas turísticas en sus instrumentos de gestión ambiental.

El Reglamento de Gestión Ambiental para el sector turismo, recientemente aprobado, busca promover y regular la protección y gestión ambiental en los proyectos y servicios que se encuentren en desarrollo en el sector.

La finalidad es que los actores incorporen la variable ambiental en las acciones o decisiones que adopten, además de identificar, evaluar y potenciar los impactos ambientales positivos, así como prevenir y mitigar los negativos.

De acuerdo con la norma, informó El Peruano, las empresas del sector turismo que deberían, pero que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental, tienen 120 días para informar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de su situación y la intención de corregirla. A continuación podrán presentar un plan de adecuación ambiental en tres años.

El diario consultó con un especialista en Derecho Ambiental, Vito Verna, quien recomendó abordar las implicancias para las inversiones de un marco regulatorio ambiental en el sector turismo.

Si bien es importante el reglamento, la regulación y sus fines, la norma no suprime la fiscalización y la sanción a las empresas que se acojan al llamado de informar al regulador que trabajan sin un plan ambiental”, dijo Verna. “Esto significa que una empresa que busca formalizar su situación ambiental y se encuentra en proceso de adecuación podría ser fiscalizada y sancionada, pese a estar en vías de regularización”, agregó.

En particular, el reglamento considera que los impactos negativos sobre el ambiente o el patrimonio cultural se relacionan con la ubicación de la inversión, su aforo y la extensión o área cubierta.

Por tal motivo, si la actividad turística se encuentra dentro o cerca de un patrimonio cultural o un área de conservación protegida, esto determinará las obligaciones que se incluirán en el instrumento de impacto ambiental. 

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