Con el objetivo de favorecer la seguridad, el Congreso aprobó una ley que permitirá a la PDI, Carabineros y el Ministerio Público acceder a listado de pasajeros en vuelos nacionales.
Una nueva medida, en trámite de promulgación tras ser despachada por el Senado, permitirá que la PDI, Carabineros y el Ministerio Público puedan acceder al listado de pasajeros en vuelos nacionales, con el objetivo de que dichas instituciones cuenten con una herramienta eficaz y efectiva para fortalecer la investigación de delitos.
La ley fue aprobada en el Senado por unanimidad y sin modificaciones. Su objetivo es brindar a las autoridades un instrumento eficaz en sus investigaciones, de modo que podrán exigir a los transportadores aéreos el listado de sus pasajeros y lugares de embarque y destino, tal como sucede ya en el transporte terrestre y el marítimo.
Al no haber un registro de quienes se trasladan dentro del país, un imputado o condenado por diversos delitos puede huir con mayor facilidad: de este modo, ahora toda aeronave que vuele con pasajeros sobre territorio nacional deberá llevar un listado de las personas que viajan a bordo.
En el documento se deberán incluir sus nombres, el lugar de embarque y destino. Los transportadores aéreos deberán informar dichos datos al Ministerio Público o a las policías cuando así se requiera.
Los datos así reunidos en los vuelos nacionales deberán estar disponibles por un plazo de hasta cinco años.