La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) demandó a Booking.com por prácticas abusivas y contrarias a la libre competencia. Entre los motivos que impulsaron esta decisión se encuentran la cláusula de paridad de precios y la unilateralidad de actuaciones frente a la modificación de sus condiciones y cobro de comisiones.
El pasado 18 de junio, AEHM dio a conocer su recisión de interponer una demanda administrativa contra Booking.com ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En la misma, solicita a la entidad investigar las prácticas de la OTA por considerarlas abusivas y contrarias al derecho de la competencia.
Esta decisión se remite al mes de abril, cuando la Asociación emplazó a Booking por “interponer en los contratos las ‘cláusulas de paridas”, y la unilateralidad de sus actuaciones en cuanto a la modificación de sus condiciones y cobro de comisiones. En ese momento, la instó a cesar estas prácticas y abrir un canal de negociación que permitiese terminar con ellas. Sin embargo, no recibieron ninguna respuesta por parte de la OTA.
“Entre las prácticas denunciadas se encuentra la cláusula de paridad (de precios y disponibilidad), cuya consecuencia directa es la disposición sobre la tarifa de la OTA en detrimento del establecimiento hotelero, lo cual consideran abusivo, y, por lo tanto, constitutivo de infracción conforme a la regulación del derecho de la competencia”,
informó AEHM en un comunicado.
Otras prácticas también denunciadas fueron los niveles de comisión prohibitivos (hasta el 40% sobre la tarifa) y el control que sobre los huéspedes realiza la OTA. Con este control, “las obligaciones derivadas de la gestión de la reserva, incluido el pago del servicio, Booking.com obtiene también el control del cliente en prejuicio del establecimiento hotelero, que es quien presta este servicio”
Asimismo, señalaron que Booking.com somete a los hoteleros a una cláusula de suspensión y rescisión unilateral de contrato. En ella, se incluyen hasta veinte supuestos por los que Booking.om puede dar por finalizada la relación, sin que ello se refleje en una opción similar para el establecimiento hotelero.
La exención de responsabilidad también fue señalada como una práctica abusiva, pues la traslada al establecimiento hotelero. Para AEHM, resulta “desproporcionada” la transición de responsabilidad al establecimiento hotelero en los términos fijados por Booking.com, teniendo en cuenta que el servicio lo realiza este operador.
Otras prácticas que se señalan en la denuncia como abusivas son las siguientes: la exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero; la comercialización de los alojamientos que no cumplen con la normativa turística; los descuentos sobre la tarifa del establecimiento hotelero por parte de Booking.com, a pesar de la cláusula de paridad; y la modificación unilateral de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa. AEHM indica que
“Si bien es cierto que el establecimiento hotelero tiene la opción de no colaborar con Booking.com y cesar su relación, la dependencia de este canal de ventas es tan grande que al final a aquel no le cabe otra opción que aceptar estas modificaciones repentinas en sus condiciones de contratación”.