Chile y Brasil aplicarán tarifa local al servicio de roaming

Los viajeros chilenos podrán usar su celular a tarifa local en Brasil, y lo mismo podrán hacer en Chile los turistas brasileños. Una medida beneficiosa para traslados por turismo o trabajo en ambos sentidos.

Miles de viajeros de Brasil a Chile, y viceversa, se beneficiarán gracias a la nueva medida que les permitirá comunicarse con los mismos precios que cada uno paga en su respectivo país de origen.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) informó que Chile y Brasil acordaron aplicar tarifa local al servicio de roaming internacional entre ambos países, incluyendo los minutos, datos y mensajes según los mismos términos de los contratos suscritos en sus respectivos países de origen.

La medida deriva del Acuerdo de Libre Comercio entre ambos países. El ministro de Transporte y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, afirmó que Chile y Brasil “tienen un intenso intercambio de viajeros, ya sea por vacaciones o trabajo, que podrán desde ahora beneficiarse de tarifas locales estando de viaje”. “Esperamos replicar este tipo de acuerdos en el futuro con otros países de la región, eliminando esta barrera”, agregó Muñoz. 

Por su parte el subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya, dijo que este hito se logró “gracias al trabajo realizado por los equipos técnicos” y que “además del impacto que tiene en el comercio y el turismo, hoy actualizamos la relación de ambos países en materia de telecomunicaciones avanzando hacia un nuevo estándar internacional”.

Según el acuerdo, los proveedores que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles deberán aplicar a los usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio brasileño las mismas condiciones, prestaciones y precios que cobren por los servicios móviles en Chile, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario.

Las agencias reguladoras (Subtel en Chile y Anatel en Brasil) elaboraron en forma conjunta la normativa para la implementación técnica del  acuerdo.

En la normativa mencionada se considera como razonable y, por lo tanto, no sujeto a cobros adicionales la utilización del servicio de roaming internacional por un plazo de hasta 90 (noventa) días continuos o 120 (ciento veinte) días no continuos, en el mismo año calendario.

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