Argentina desregula el mercado aerocomercial

El Gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece el acceso a los mercados aerocomerciales, deroga las normas actuales y modifica el Código Aeronáutico argentino. 

Después de los memorandos de acuerdo firmados con varios países, y de numerosos debates en torno a una nueva política de cielos abiertos, la desregulación de la aeronavegación comercial argentina es oficial, tras la publicación del Decreto 599/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina. 

El decreto lleva las firmas del presidente, Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Se pide a las autoridades competentes que “garanticen los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del sistema de transporte aéreo”.

El objetivo es fomentar la competencia y eliminar trabas en el sector —algunas de más de medio siglo de antigüedad— para beneficiar a los viajeros con ofertas, conexiones y precios más transparentes y más competitivos. El texto subraya el “libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles”. 

La desregulación se presenta como un “incentivo para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores”. Abarca todas las actividades de transporte aéreo, tanto internas como internacionales, para pasajeros y cargas, sean o no servicios regulares. 

Desregula además el trabajo aéreo, para que haya más prestadores en los aeropuertos y más operadores de rampas (en la actualidad Intercargo tiene una exclusividad con la mayoría de las empresas y solo algunas pocas se autoprestan, como es el caso de American Airlines). 

A partir de ahora, las empresas podrán realizar los contratos que quieran, siempre luego de haber recibido la aprobación de la ANAC. 

El texto dicta que “la actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”. 

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