La medida, pionera en la Unión Europea, busca regular el sector de pisos turísticos, pero enfrenta críticas por su complejidad administrativa.
Este 2 de enero entró en vigor en España el registro único de alquileres de corta duración, una norma que introduce nuevas obligaciones para propietarios y plataformas digitales de alojamiento.
Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este reglamento convierte a España en el primer país de la Unión Europea en implementar el sistema de información exigido por el marco normativo comunitario.
El registro tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la regularización del mercado de alquileres de corta duración, como los pisos turísticos, alquileres de temporada o habitaciones ofrecidas a través de plataformas en línea. Sin embargo, la normativa también ha generado críticas, especialmente por parte de plataformas como Airbnb, que cuestionan la falta de un punto único de registro a nivel nacional, lo que podría complicar los procesos administrativos para los anfitriones.
El nuevo reglamento establece que todos los propietarios que ofrezcan alojamientos de corta duración deberán inscribirse en el registro y obtener un número de identificación único. Este número será obligatorio para anunciar las propiedades en plataformas digitales y deberá ser visible en cada publicación. Además, los propietarios deberán:
– Aportar información detallada sobre el alojamiento, incluyendo dirección específica, referencia catastral y características del inmueble.
– Actualizar los datos registrados en caso de cambios relevantes.
– Atender requerimientos de información de las autoridades y notificar a las plataformas el número de registro asignado.
Por su parte, las plataformas digitales deberán garantizar que sus usuarios incluyan el número de registro en los anuncios, realizar verificaciones periódicas para evitar irregularidades y retirar anuncios en un plazo máximo de 48 horas si el número de registro está suspendido o retirado por las autoridades.
La normativa afecta a cualquier propiedad destinada a alquileres de corta duración que implique una remuneración económica, ya sea una finca completa, habitaciones o incluso alojamientos en embarcaciones siempre que no estén destinadas a la navegación. Además, el reglamento incluye alojamientos utilizados con fines vacacionales, laborales, médicos o educativos, excluyendo aquellos que formen parte de contratos de arrendamiento de vivienda permanente regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Para facilitar la gestión de estos trámites, se creará la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema que centralizará la recogida y el intercambio de datos entre propietarios, plataformas y administraciones. Sin embargo, críticos señalan que la coexistencia de registros a nivel nacional, autonómico y municipal podría generar una acumulación de trámites, aumentando la carga burocrática para los anfitriones.
Airbnb ha señalado que, aunque valora los esfuerzos del Ministerio de Vivienda para regular el sector, el sistema no logra una armonización completa, como establece el marco europeo. Según la plataforma, esta situación podría desalentar a los pequeños propietarios que deseen compartir sus viviendas.
Aunque el registro entra en vigor el 2 de enero de 2025, la norma contempla un período de transición que se extenderá hasta el 1 de julio de 2025. Durante este tiempo, empresas y administraciones podrán adaptarse a los nuevos requisitos antes de que el reglamento sea plenamente aplicable.